/ martes 5 de julio de 2022

Alienación parental, podría ser usado para chantajear o manipular a los hijos

Congreso del Estado dio entrada a la iniciativa de reforma al artículo 406 del Código Civil del Estado de Chiapas: padres e hijos debe imperar la consideración mutua y el trato digno

El Congreso del Estado dio entrada a la iniciativa de reforma al artículo 406 del Código Civil del Estado de Chiapas, que actualmente establece qué: "Los hijos, cualquiera que sea su estado, edad y condiciones, deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes".

La propuesta es que quede de la siguiente manera: "En la relación entre padres e hijos debe imperar la consideración mutua y el trato digno, cualquiera que sea su estado, edad y condiciones. Quien ejerza la patria potestad, debe procurar en todo momento el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente, en consecuencia, cada uno de los ascendientes deberá evitar cualquier acto de alienación parental".


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La propuesta no ha alcanzado consenso entre los legisladores, debido a que la alienación parental podría ser usada como instrumento de chantaje, manipulación o violencia en contra de los hijos, se podría tomar como pretexto para la manipulación o inducción que un progenitor podría realizar hacia su hija o hijo con el objeto de impedir u obstaculizar la convivencia.

También se corre el riesgo de que con la aprobación de está propuesta de reforma se pueda consumar la desaprobación o crítica tendiente a obtener denigración exagerada y/o injustificada para destruir vínculos con la madre o el padre produciendo en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor.



Sin embargo, el Consejo Interreligioso de Chiapas, precisa en un comunicado que en cualquier momento en que se manifieste la alienación parental moderada, por parte de alguno de los progenitores hacia los hijos, el juez ordenará de oficio las medidas terapéuticas necesarias para los menores, con la finalidad de restablecer la sana convivencia con ambos progenitores.

En caso de que la alienación parental persista o sea grave, poniendo en peligro la integridad física, psicológica y/o emocional del menor, y que esta sea diagnosticada por un perito o experto en la materia, se procederá a catalogarse como violencia familiar, por lo que el juez de oficio o a petición de parte, en su caso, con intervención del fiscal del ministerio público, emitirá de inmediato las medidas cautelares en los términos del artículo 319 Sextus de este Código Civil del Estado de Chiapas.

Hace una recomendación a la población a respaldar esta iniciativa por qué considera relevante trabajar con los diputados para poder sumar esfuerzos, a la vez, sugiere organizarse en las comunidades eclesiales para que se difunda la información y que se realicen las acciones de respaldo a la propuesta presentada en abril pasado por la Comisión de Justicia que preside el diputado de Morena, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano y la Comisión de Atención a la Mujer y la Niñez, que preside la diputada del PVEM, Floralma Gómez Sántiz.


El Congreso del Estado dio entrada a la iniciativa de reforma al artículo 406 del Código Civil del Estado de Chiapas, que actualmente establece qué: "Los hijos, cualquiera que sea su estado, edad y condiciones, deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes".

La propuesta es que quede de la siguiente manera: "En la relación entre padres e hijos debe imperar la consideración mutua y el trato digno, cualquiera que sea su estado, edad y condiciones. Quien ejerza la patria potestad, debe procurar en todo momento el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente, en consecuencia, cada uno de los ascendientes deberá evitar cualquier acto de alienación parental".


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La propuesta no ha alcanzado consenso entre los legisladores, debido a que la alienación parental podría ser usada como instrumento de chantaje, manipulación o violencia en contra de los hijos, se podría tomar como pretexto para la manipulación o inducción que un progenitor podría realizar hacia su hija o hijo con el objeto de impedir u obstaculizar la convivencia.

También se corre el riesgo de que con la aprobación de está propuesta de reforma se pueda consumar la desaprobación o crítica tendiente a obtener denigración exagerada y/o injustificada para destruir vínculos con la madre o el padre produciendo en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor.



Sin embargo, el Consejo Interreligioso de Chiapas, precisa en un comunicado que en cualquier momento en que se manifieste la alienación parental moderada, por parte de alguno de los progenitores hacia los hijos, el juez ordenará de oficio las medidas terapéuticas necesarias para los menores, con la finalidad de restablecer la sana convivencia con ambos progenitores.

En caso de que la alienación parental persista o sea grave, poniendo en peligro la integridad física, psicológica y/o emocional del menor, y que esta sea diagnosticada por un perito o experto en la materia, se procederá a catalogarse como violencia familiar, por lo que el juez de oficio o a petición de parte, en su caso, con intervención del fiscal del ministerio público, emitirá de inmediato las medidas cautelares en los términos del artículo 319 Sextus de este Código Civil del Estado de Chiapas.

Hace una recomendación a la población a respaldar esta iniciativa por qué considera relevante trabajar con los diputados para poder sumar esfuerzos, a la vez, sugiere organizarse en las comunidades eclesiales para que se difunda la información y que se realicen las acciones de respaldo a la propuesta presentada en abril pasado por la Comisión de Justicia que preside el diputado de Morena, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano y la Comisión de Atención a la Mujer y la Niñez, que preside la diputada del PVEM, Floralma Gómez Sántiz.


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