/ miércoles 29 de septiembre de 2021

Confirma TEECH la asignación de regidurías plurinominales para Tapachula

El Consejo General del IEPC realizó de manera correcta la fórmula para asignar las regidurías que le corresponderían a cada partido político

En sesión pública no presencial, mediante videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) confirmó el Acuerdo IEPC/CG-A/230/2021, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que realizó la asignación de Regidurías por el Principio de Representación Proporcional para la integración de Ayuntamientos.

Por cuanto hace al municipio de Tapachula, el Pleno del Tribunal Electoral calificó como infundados los agravios de los accionantes, relativo a que, si la Coalición “Va por Chiapas”, obtuvo más del 3% de la votación válida y el Partido Revolucionario Institucional, quien los postuló en lo individual obtuvo 14,665 votos, le debieron de haber asignado dos regidurías, de la cual una les correspondería por haber sido inscritos en la planilla de Miembros de Ayuntamiento.


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Por lo anterior, el Consejo General del IEPC realizó de manera correcta la fórmula para asignar las regidurías que le corresponderían a cada partido político, esto en términos de lo establecido en los artículos 23 y 26, del Código de Elecciones. (TEECH/JDC/352/2021 y sus acumulados)

Por otra parte, el TEECH revocó el acuerdo del Consejo General del IEPC, emitida en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/Q/PEGPD/044/2021, en la que se le declaró administrativamente responsable al candidato electo a la Presidencia Municipal de Tuzantán, Bany Obed Ramos Guzmán, por colocación de propaganda electoral en espectaculares.

Por lo anterior, el TEECH consideró que el IEPC hizo una valoración incorrecta del material probatorio con la que sustenta su determinación, porque ninguna de las actas circunstanciadas de fe de hechos da cuenta que la propaganda electoral que se le atribuye, hayan sido colocadas en espectaculares.

Además, que la autoridad responsable no debió realizar una equiparación para considerar como espectaculares las lonas que se hicieron constar mediante dichas actas. En consecuencia, el Pleno determinó revocar el acto impugnado para efectos de que el IEPC emita una nueva resolución apegada a derecho.

En sesión pública no presencial, mediante videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) confirmó el Acuerdo IEPC/CG-A/230/2021, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que realizó la asignación de Regidurías por el Principio de Representación Proporcional para la integración de Ayuntamientos.

Por cuanto hace al municipio de Tapachula, el Pleno del Tribunal Electoral calificó como infundados los agravios de los accionantes, relativo a que, si la Coalición “Va por Chiapas”, obtuvo más del 3% de la votación válida y el Partido Revolucionario Institucional, quien los postuló en lo individual obtuvo 14,665 votos, le debieron de haber asignado dos regidurías, de la cual una les correspondería por haber sido inscritos en la planilla de Miembros de Ayuntamiento.


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Por lo anterior, el Consejo General del IEPC realizó de manera correcta la fórmula para asignar las regidurías que le corresponderían a cada partido político, esto en términos de lo establecido en los artículos 23 y 26, del Código de Elecciones. (TEECH/JDC/352/2021 y sus acumulados)

Por otra parte, el TEECH revocó el acuerdo del Consejo General del IEPC, emitida en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/Q/PEGPD/044/2021, en la que se le declaró administrativamente responsable al candidato electo a la Presidencia Municipal de Tuzantán, Bany Obed Ramos Guzmán, por colocación de propaganda electoral en espectaculares.

Por lo anterior, el TEECH consideró que el IEPC hizo una valoración incorrecta del material probatorio con la que sustenta su determinación, porque ninguna de las actas circunstanciadas de fe de hechos da cuenta que la propaganda electoral que se le atribuye, hayan sido colocadas en espectaculares.

Además, que la autoridad responsable no debió realizar una equiparación para considerar como espectaculares las lonas que se hicieron constar mediante dichas actas. En consecuencia, el Pleno determinó revocar el acto impugnado para efectos de que el IEPC emita una nueva resolución apegada a derecho.

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