/ domingo 26 de mayo de 2019

Hay más de 8 mil empresas “fantasma”

Desfalcan más del 50% de los ingresos tributarios

En México existen al menos ocho mil 500 establecimientos que simulan operaciones comerciales o las que efectúan en la práctica son inexistentes, de acuerdo con el docente de la Escuela Bancaria y Comercial (EBC), Campus Chiapas, René Cruz Montalvo.

Dijo que aquellos negocios que muestren un comportamiento atípico en activos fijos, empleados afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, infraestructura física y en entradas de dinero respecto al pago de impuestos, eventualmente pueden clasificarse como empresa “fantasma”.

El monto que esos comercios facturan equivale a tres cuartas partes de la recaudación tributaria anual del país. Su presencia en sectores que manejan grandes cantidades de dinero hacen posible eso, afirmó.

El expresidente del Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos, advirtió que si las autoridades no cumplen el procedimiento prescrito en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, de poco o nada servirá la reforma que entró en vigor el 17 de mayo pasado que castiga hasta con seis años de prisión a quien emita, venda o adquiera facturas que validen movimientos simulados.

Según el protocolo, el Servicio de Administración Tributaria tendrá sólo 50 días desde que localiza a la compañía hasta que publique su nombre en el Diario Oficial de la Federación. “Mientras no esté publicado ni notificado pues la sanción no se va a llevar a cabo”, aclaró.



Aseveró que esa modificación legal forma parte de las medidas recaudatorias que implementó el nuevo gobierno federal, junto con la eliminación tanto de la compensación universal y como de la condonación de deudas con Hacienda.

“En este país vivimos de tres fuentes principales: ingresos petroleros, la deuda pública y la recaudación de impuestos. Los ingresos petroleros ya sabemos cómo están. La deuda pública no es una opción. Sólo queda la recaudación y la usarán al máximo”, puntualizó.


Según el protocolo, el SAT tendrá sólo 50 días desde que localiza a la empresa hasta que publique su nombre en el Diario Oficial de la Federación.

SANCIÓN

En México existen al menos ocho mil 500 establecimientos que simulan operaciones comerciales o las que efectúan en la práctica son inexistentes, de acuerdo con el docente de la Escuela Bancaria y Comercial (EBC), Campus Chiapas, René Cruz Montalvo.

Dijo que aquellos negocios que muestren un comportamiento atípico en activos fijos, empleados afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, infraestructura física y en entradas de dinero respecto al pago de impuestos, eventualmente pueden clasificarse como empresa “fantasma”.

El monto que esos comercios facturan equivale a tres cuartas partes de la recaudación tributaria anual del país. Su presencia en sectores que manejan grandes cantidades de dinero hacen posible eso, afirmó.

El expresidente del Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos, advirtió que si las autoridades no cumplen el procedimiento prescrito en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, de poco o nada servirá la reforma que entró en vigor el 17 de mayo pasado que castiga hasta con seis años de prisión a quien emita, venda o adquiera facturas que validen movimientos simulados.

Según el protocolo, el Servicio de Administración Tributaria tendrá sólo 50 días desde que localiza a la compañía hasta que publique su nombre en el Diario Oficial de la Federación. “Mientras no esté publicado ni notificado pues la sanción no se va a llevar a cabo”, aclaró.



Aseveró que esa modificación legal forma parte de las medidas recaudatorias que implementó el nuevo gobierno federal, junto con la eliminación tanto de la compensación universal y como de la condonación de deudas con Hacienda.

“En este país vivimos de tres fuentes principales: ingresos petroleros, la deuda pública y la recaudación de impuestos. Los ingresos petroleros ya sabemos cómo están. La deuda pública no es una opción. Sólo queda la recaudación y la usarán al máximo”, puntualizó.


Según el protocolo, el SAT tendrá sólo 50 días desde que localiza a la empresa hasta que publique su nombre en el Diario Oficial de la Federación.

SANCIÓN

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