/ domingo 23 de enero de 2022

Desecha tribunal recurso interpuesto por Sántiz, caso Oxchuc no tiene fin

A pesar del revés Sántiz insiste en interponer recursos que lo avalen como edil de Oxchuc, puesto que se disputa entre él y dos ciudadanos más


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió “desechar” el recurso de reconsideración SUP-REC-4/2022, promovido por Hugo Gómez Sántiz, aspirante a presidente municipal de Oxchuc por sistemas normativos internos, por no reunir el requisito especial de procedencia.

Hugo Gómez promovió ante la Sala Regional Xalapa del TEPJF el juicio de la ciudadanía SR-JDC-1664/2021, para la protección de sus derechos políticos electorales, por acuerdo de los magistrados integrantes declararon improcedente el juicio de la ciudadanía por no cumplir con el principio de “definitividad” y reencauzar la demanda al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) para su resolución.

A fin de controvertir la determinación, Hugo Gómez Sántiz interpuso posteriormente el recurso de reconsideración SUP-REC-4/2022, ante la Sala Superior recibida por el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón que ordenó integrar el expediente SUP-REC-4/2022, y turnarlo a la ponencia de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.


Lee también: IEPC al pendiente del proceso electoral inconcluso en Oxchuc


Con independencia de que se actualice alguna otra causal de improcedencia, la Sala Superior considera que el recurso debe desecharse, toda vez que no se actualiza el requisito especial de procedencia vinculado al control constitucional o convencionalidad de alguna norma jurídica, previsto en la Ley de Medios de Impugnación.

Agrega que también operará el desechamiento cuando no existan hechos o agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos y de ellos no se pueda reducir agravio alguno, pues el recurso de reconsideración solo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales, y en el caso de Oxchuc no existe sentencia de la sala Regional Xalapa.

Hugo Gómez refiere que el 7 de diciembre del 2021, el secretario del Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), un escrito por el que solicitó entre otras cuestiones, la emisión de la convocatoria para el proceso electivo de los miembros de ese ayuntamiento.


A pesar del revés Sántiz insiste en interponer recursos que lo avalen como edil de Oxchuc, puesto que se disputa entre él y dos ciudadanos más. / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Documenta que el 8 de diciembre del 2021, el IEPC aprobó el acuerdo por el que se desarrollaría el proceso electivo de Oxchuc mediante el sistema normativo interno de usos y costumbres, y que en los lineamientos se estableció que el 15 de diciembre tendría verificativo la jornada electoral en la plaza central de la cabecera municipal.

El 15 de diciembre tuvo lugar la jornada electoral, en la que Hugo Gómez Sántiz indica que participó por el cargo de presidente municipal, pero se suscitaron diversos actos de violencia que impidieron continuar con el proceso electivo, y que el IEPC determinó el 21 que no concluyó el proceso electivo en el municipio indígena, y dio vista al Congreso del Estado para evitar el vacío de poder a partir del 1 de enero de este año.




La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió “desechar” el recurso de reconsideración SUP-REC-4/2022, promovido por Hugo Gómez Sántiz, aspirante a presidente municipal de Oxchuc por sistemas normativos internos, por no reunir el requisito especial de procedencia.

Hugo Gómez promovió ante la Sala Regional Xalapa del TEPJF el juicio de la ciudadanía SR-JDC-1664/2021, para la protección de sus derechos políticos electorales, por acuerdo de los magistrados integrantes declararon improcedente el juicio de la ciudadanía por no cumplir con el principio de “definitividad” y reencauzar la demanda al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) para su resolución.

A fin de controvertir la determinación, Hugo Gómez Sántiz interpuso posteriormente el recurso de reconsideración SUP-REC-4/2022, ante la Sala Superior recibida por el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón que ordenó integrar el expediente SUP-REC-4/2022, y turnarlo a la ponencia de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.


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Con independencia de que se actualice alguna otra causal de improcedencia, la Sala Superior considera que el recurso debe desecharse, toda vez que no se actualiza el requisito especial de procedencia vinculado al control constitucional o convencionalidad de alguna norma jurídica, previsto en la Ley de Medios de Impugnación.

Agrega que también operará el desechamiento cuando no existan hechos o agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos y de ellos no se pueda reducir agravio alguno, pues el recurso de reconsideración solo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales, y en el caso de Oxchuc no existe sentencia de la sala Regional Xalapa.

Hugo Gómez refiere que el 7 de diciembre del 2021, el secretario del Órgano Electoral Comunitario de Oxchuc, presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), un escrito por el que solicitó entre otras cuestiones, la emisión de la convocatoria para el proceso electivo de los miembros de ese ayuntamiento.


A pesar del revés Sántiz insiste en interponer recursos que lo avalen como edil de Oxchuc, puesto que se disputa entre él y dos ciudadanos más. / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Documenta que el 8 de diciembre del 2021, el IEPC aprobó el acuerdo por el que se desarrollaría el proceso electivo de Oxchuc mediante el sistema normativo interno de usos y costumbres, y que en los lineamientos se estableció que el 15 de diciembre tendría verificativo la jornada electoral en la plaza central de la cabecera municipal.

El 15 de diciembre tuvo lugar la jornada electoral, en la que Hugo Gómez Sántiz indica que participó por el cargo de presidente municipal, pero se suscitaron diversos actos de violencia que impidieron continuar con el proceso electivo, y que el IEPC determinó el 21 que no concluyó el proceso electivo en el municipio indígena, y dio vista al Congreso del Estado para evitar el vacío de poder a partir del 1 de enero de este año.



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