/ domingo 25 de abril de 2021

Órgano jurisdiccional falla en favor de militantes de Morena

La autoridad responsable de manera indebida desechó el Procedimiento Sancionador Electoral, sin exponer las normas


Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEECH), Celia Sofía de Jesús Ruiz Olvera, Angélica Karina Ballinas Alfaro y Gilberto de Guzmán Bátiz García, revocó los acuerdos emitidos por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia y la Comisión Nacional de Elecciones del partido político Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA)

En el expediente TEECH/JDC/200/2021, promovido por Trinidad Vera Juan, aspirante externa y registrada para ocupar la candidatura a la presidencia municipal de Pichucalco, determinaron fundado su agravio en el que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de ese instituto político desechó su queja y motivación en el acuerdo CNHJ/CHIS-797/2021.



La autoridad responsable de manera indebida desechó el Procedimiento Sancionador Electoral, sin exponer las normas que fundamentaban su decisión y resultaban aplicables al caso, y sin exponer la motivación necesaria para evidenciar por qué los hechos denunciados no constituyen faltas o violaciones a la normativa estatutaria de MORENA, por tal motivo se revocó el acuerdo impugnado.

En el expediente TEECH/JDC/202/2021 y sus acumulados 203/204 y 248 2021 promovidos por Manuel Domínguez Hernández, Manuel Gómez Santiz y Alonso García Mendoza, aspirantes a la presidencia municipal de San Juan Cancuc, el pleno decretó fundados sus agravios en el que la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, en los expedientes CNHJ-CHIS-744, 745 y 746, todos de 2021, determinó sobreseer los Procedimientos Sancionadores Electorales argumentando que fueron presentados de manera extemporánea.

En ese sentido, revocó los acuerdos emitidos ya que ésta no tomó en cuenta el acuerdo número IEPC/CG-A/137/2021, de fecha 26 de marzo de 2021, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), por el que, a petición de los partidos políticos con registro en la entidad, incluido MORENA, amplió el plazo para la presentación de solicitudes de registro de candidaturas del 21 al 29 de marzo.


Lee más: Congreso del Estado ratifica en el cargo a dos magistrados del Poder Judicial


Ello con la finalidad de que los partidos políticos tuvieran más tiempo para poder definir de entre sus militantes a las candidaturas idóneas para fortalecer la estrategia político electoral de Morena, por tanto, si los medios de impugnación fueron presentados el 02 de abril, es incuestionable que fueron exhibidos dentro del término de cuatro días señalado para ello.

Por otra parte, en el expediente TEECH/JDC/224/2021 y su acumulado 237/2021, promovido por José Arturo Gordillo Gálvez, aspirante a candidato por MORENA a contender a la presidencia municipal de Frontera Comalapa, el Tribunal Electoral reencauzó la demanda a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de ese instituto político, debido a que el referido asunto no satisface el requisito de definitividad.

Esto porque el actor debió agotar el mecanismo de defensa intrapartidista previo a la promoción de los medios de impugnación que nos ocupa y al no existir causa justificada para su inobservancia, resulta improcedente conocer la controversia planteada, de conformidad con lo establecido en los artículos 33, numeral 1, fracción XV, y 71, numeral 3, de la Ley de Medios Local; en relación con el artículo 17, de la Constitución Federal.





Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEECH), Celia Sofía de Jesús Ruiz Olvera, Angélica Karina Ballinas Alfaro y Gilberto de Guzmán Bátiz García, revocó los acuerdos emitidos por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia y la Comisión Nacional de Elecciones del partido político Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA)

En el expediente TEECH/JDC/200/2021, promovido por Trinidad Vera Juan, aspirante externa y registrada para ocupar la candidatura a la presidencia municipal de Pichucalco, determinaron fundado su agravio en el que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de ese instituto político desechó su queja y motivación en el acuerdo CNHJ/CHIS-797/2021.



La autoridad responsable de manera indebida desechó el Procedimiento Sancionador Electoral, sin exponer las normas que fundamentaban su decisión y resultaban aplicables al caso, y sin exponer la motivación necesaria para evidenciar por qué los hechos denunciados no constituyen faltas o violaciones a la normativa estatutaria de MORENA, por tal motivo se revocó el acuerdo impugnado.

En el expediente TEECH/JDC/202/2021 y sus acumulados 203/204 y 248 2021 promovidos por Manuel Domínguez Hernández, Manuel Gómez Santiz y Alonso García Mendoza, aspirantes a la presidencia municipal de San Juan Cancuc, el pleno decretó fundados sus agravios en el que la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, en los expedientes CNHJ-CHIS-744, 745 y 746, todos de 2021, determinó sobreseer los Procedimientos Sancionadores Electorales argumentando que fueron presentados de manera extemporánea.

En ese sentido, revocó los acuerdos emitidos ya que ésta no tomó en cuenta el acuerdo número IEPC/CG-A/137/2021, de fecha 26 de marzo de 2021, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), por el que, a petición de los partidos políticos con registro en la entidad, incluido MORENA, amplió el plazo para la presentación de solicitudes de registro de candidaturas del 21 al 29 de marzo.


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Ello con la finalidad de que los partidos políticos tuvieran más tiempo para poder definir de entre sus militantes a las candidaturas idóneas para fortalecer la estrategia político electoral de Morena, por tanto, si los medios de impugnación fueron presentados el 02 de abril, es incuestionable que fueron exhibidos dentro del término de cuatro días señalado para ello.

Por otra parte, en el expediente TEECH/JDC/224/2021 y su acumulado 237/2021, promovido por José Arturo Gordillo Gálvez, aspirante a candidato por MORENA a contender a la presidencia municipal de Frontera Comalapa, el Tribunal Electoral reencauzó la demanda a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de ese instituto político, debido a que el referido asunto no satisface el requisito de definitividad.

Esto porque el actor debió agotar el mecanismo de defensa intrapartidista previo a la promoción de los medios de impugnación que nos ocupa y al no existir causa justificada para su inobservancia, resulta improcedente conocer la controversia planteada, de conformidad con lo establecido en los artículos 33, numeral 1, fracción XV, y 71, numeral 3, de la Ley de Medios Local; en relación con el artículo 17, de la Constitución Federal.




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