/ jueves 23 de septiembre de 2021

TEPJF quita diputación plurinomnal a Aída Guadalupe Jiménez Sesma

Ordenó al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana otorgar diputación a Rocío Guadalupe Cervantes Cancino

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por una parte, dos sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) emitidas en los expedientes TEECH/JIN/125/2021 y sus acumulados, así como en el TEECH/JDC/343/2021 y, por otra, revocó la sentencia emitida por el citado Tribunal Electoral en el expediente TEECH/RAP/147/2021, todas relativas a la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional para integrar el Congreso del Estado.

En lo que respecta a las sentencias confirmadas, el Pleno de la Sala Regional desestimó los agravios hechos valer por los promoventes a fin de controvertir la aplicación de la fórmula de asignación de curules por el referido principio, en razón de que resulta improcedente decretar la inaplicación de los lineamientos y normas legales que se estiman inconstitucionales.

Aunado a que, es inexacto que el TEECH hubiera efectuado un incorrecto análisis de la fórmula de asignación de las diputaciones en comento, aplicada por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) del estado de Chiapas, así como que exista discordancia entre lo establecido en el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución federal y lo previsto en las fracciones VII y VIII, del artículo 21, numeral 1, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.


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Por otra parte, en lo que concierne a la revocación de la sentencia dictada en el expediente TEECH/RAP/147/2021, la magistrada y magistrados de la Sala determinaron que fue incorrecta la decisión del TEECH respecto a la reelección de la actual diputada local Aída Guadalupe Jiménez Sesma como diputada local propietaria postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Ello, debido a que, contrario a lo señalado por el TEECH, dicha candidata en el proceso electoral 2017-2018 fue registrada en la lista de representación proporcional por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), pasando por alto que la coalición integrada por el PVEM y el PRI, únicamente tuvo por objeto el registro de diputados por el principio de mayoría relativa, conforme lo prevé la legislación electoral chiapaneca.

En ese sentido, la candidata cuestionada no cumple la ley para estimar que es reelegible en el proceso electoral en curso, ya que no demostró que se desvinculó de manera definitiva del PRI con la temporalidad legalmente exigida para optar por la elección consecutiva.

Como consecuencia de lo anterior, se modificó el acuerdo IEPC/CG-A/228/2021 emitido por el IEPC, por el que se asignó a las diputaciones al Congreso del Estado por el principio de representación proporcional y se ordenó al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana otorgar a Rocío Guadalupe Cervantes Cancino la constancia de diputación local por el principio de representación proporcional, por ser la suplente de la candidata inelegible.

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por una parte, dos sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) emitidas en los expedientes TEECH/JIN/125/2021 y sus acumulados, así como en el TEECH/JDC/343/2021 y, por otra, revocó la sentencia emitida por el citado Tribunal Electoral en el expediente TEECH/RAP/147/2021, todas relativas a la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional para integrar el Congreso del Estado.

En lo que respecta a las sentencias confirmadas, el Pleno de la Sala Regional desestimó los agravios hechos valer por los promoventes a fin de controvertir la aplicación de la fórmula de asignación de curules por el referido principio, en razón de que resulta improcedente decretar la inaplicación de los lineamientos y normas legales que se estiman inconstitucionales.

Aunado a que, es inexacto que el TEECH hubiera efectuado un incorrecto análisis de la fórmula de asignación de las diputaciones en comento, aplicada por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) del estado de Chiapas, así como que exista discordancia entre lo establecido en el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución federal y lo previsto en las fracciones VII y VIII, del artículo 21, numeral 1, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.


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Por otra parte, en lo que concierne a la revocación de la sentencia dictada en el expediente TEECH/RAP/147/2021, la magistrada y magistrados de la Sala determinaron que fue incorrecta la decisión del TEECH respecto a la reelección de la actual diputada local Aída Guadalupe Jiménez Sesma como diputada local propietaria postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Ello, debido a que, contrario a lo señalado por el TEECH, dicha candidata en el proceso electoral 2017-2018 fue registrada en la lista de representación proporcional por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), pasando por alto que la coalición integrada por el PVEM y el PRI, únicamente tuvo por objeto el registro de diputados por el principio de mayoría relativa, conforme lo prevé la legislación electoral chiapaneca.

En ese sentido, la candidata cuestionada no cumple la ley para estimar que es reelegible en el proceso electoral en curso, ya que no demostró que se desvinculó de manera definitiva del PRI con la temporalidad legalmente exigida para optar por la elección consecutiva.

Como consecuencia de lo anterior, se modificó el acuerdo IEPC/CG-A/228/2021 emitido por el IEPC, por el que se asignó a las diputaciones al Congreso del Estado por el principio de representación proporcional y se ordenó al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana otorgar a Rocío Guadalupe Cervantes Cancino la constancia de diputación local por el principio de representación proporcional, por ser la suplente de la candidata inelegible.

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