En un pronunciamiento sin precedentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha respaldado la posibilidad de que la pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sea compartida entre la esposa y una o más concubinas del derechohabiente fallecido.
A través de un comunicado oficial, la SCJN declaró inconstitucional la disposición de la ley del IMSS que prohibía que dos o más concubinas recibieran la pensión por viudez. La Corte sostuvo que no existe justificación para vetar el acceso a la pensión por parte de las concubinas o la esposa.
En términos prácticos, esta decisión permite que, en caso de fallecimiento de un derechohabiente, tanto la esposa como las concubinas puedan reclamar la pensión por viudez. Esto es independiente de la situación en la que otra mujer se presente ante el Instituto para acreditar que vivió en concubinato con el trabajador fallecido.
La SCJN determinó que, si las partes demuestran ser concubinas, el monto de la pensión deberá dividirse equitativamente entre todas las concurrentes.
La Corte explicó que denegar la pensión por viudez a otras concubinas que reclamen este derecho vulnera la seguridad y protección de las familias que siguen este modelo familiar. Argumentó que no hay justificación para prohibir el acceso a la pensión a dos o más personas que acrediten ser concubinas de un trabajador asegurado.
¿Cómo realizar la solicitud de pensión por viudez?
Antes de la resolución de la SCJN, el IMSS establecía que, en caso de que un asegurado falleciera dejando varias concubinas, ninguna de ellas tendría derecho a la pensión. La pensión de viudez se concedía exclusivamente a la viuda esposa o, en su ausencia, a la pareja con la que el asegurado o pensionado convivió, como si fuera su esposa, durante los últimos cinco años antes de su muerte.
Documentos para la solicitud de Pensión ante el IMSS
- Solicitud de pensión, proporcionada y firmada por personal del IMSS.
- Identificación oficial vigente (Original y Copia).
- Clave Única de Registro de Población (CURP) (Copia).
- Comprobante de domicilio (Original y Copia).
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave (Copia).
- Documento que identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada del solicitante para recibir el pago de la pensión (Original y Copia).
- Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento (Original).
- En caso de ser esposa, presentar copia certificada del Acta de Matrimonio (Original).
¡Recibe las noticias a tu WhatsApp! Regístranos y manda la palabra ALTA ⬇️