/ jueves 3 de diciembre de 2020

SCJN invalidó Reforma en materia electoral de Chiapas

SCJN, en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó, por falta de consulta a las comunidades indígenas y afromexicanas


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó, por falta de consulta a las comunidades indígenas y afromexicanas, el Decreto 235, por el cual se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el Decreto 237, por el que se expidió la Ley de Participación Ciudadana, ambos del Estado de Chiapas, publicados el 29 de junio de 2020.

El Pleno determinó que el contenido de las disposiciones aludidas incidía directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del Estado, por lo que, como se ha establecido en múltiples precedentes, de acuerdo con los artículos 1 y 2° de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la OIT, las autoridades locales se encontraban obligadas a realizar una consulta de forma previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en la que participaran dichos grupos.

Por lo que hace al Decreto 238 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal, el cual también fue impugnado, se desestimó la acción porque no se alcanzó una mayoría calificada a favor de su invalidez.

Por lo que se refiere a los efectos, la SCJN determinó: (i) la reviviscencia, es decir, el restablecimiento de la vigencia de las normas anteriores a las reformadas, dado que los decretos invalidados estaban referidos a la materia electoral, en la cual la certeza es principio rector; (ii) la consulta respectiva deberá realizarse y la nueva legislación emitirse, a más tardar, dentro de un año siguiente a la conclusión del proceso electoral; y (iii) extender los efectos de la invalidez al Decreto 007, publicado el 8 de octubre de 2020, por medio del cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado.

Con esta invalidez se tiró toda la ley que aprobó el Congreso local en junio de 2020, con ello el poder legislativo deberá restituir la estructura administrativa al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, que habían desaparecido los legisladores.

Lee también: Instalan trece Consejos Distritales Electorales para la elección de diputados federales


También se eliminan candados y restricciones que habían establecido para reelección y candidaturas independientes.

Cabe destacar que el calendario electoral no sufre modificación alguna.

Con este revés, los funcionarios municipales aún tienen la posibilidad de pedir licencia para buscar la reelección, pues ese cando se eliminó.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó, por falta de consulta a las comunidades indígenas y afromexicanas, el Decreto 235, por el cual se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el Decreto 237, por el que se expidió la Ley de Participación Ciudadana, ambos del Estado de Chiapas, publicados el 29 de junio de 2020.

El Pleno determinó que el contenido de las disposiciones aludidas incidía directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del Estado, por lo que, como se ha establecido en múltiples precedentes, de acuerdo con los artículos 1 y 2° de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la OIT, las autoridades locales se encontraban obligadas a realizar una consulta de forma previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en la que participaran dichos grupos.

Por lo que hace al Decreto 238 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal, el cual también fue impugnado, se desestimó la acción porque no se alcanzó una mayoría calificada a favor de su invalidez.

Por lo que se refiere a los efectos, la SCJN determinó: (i) la reviviscencia, es decir, el restablecimiento de la vigencia de las normas anteriores a las reformadas, dado que los decretos invalidados estaban referidos a la materia electoral, en la cual la certeza es principio rector; (ii) la consulta respectiva deberá realizarse y la nueva legislación emitirse, a más tardar, dentro de un año siguiente a la conclusión del proceso electoral; y (iii) extender los efectos de la invalidez al Decreto 007, publicado el 8 de octubre de 2020, por medio del cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado.

Con esta invalidez se tiró toda la ley que aprobó el Congreso local en junio de 2020, con ello el poder legislativo deberá restituir la estructura administrativa al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, que habían desaparecido los legisladores.

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